El TSJ de Cantabria se pronuncia en contra de la subcontratación de enfermeros de empresa mediante sociedades no acreditadas como servicios de prevención

  • 08/11/16
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El dictamen es resultado de la demanda interpuesta por los servicios jurídicos del Colegio Oficial de Enfermería de Cantabria

El pasado día 4 de noviembre del presente año, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, tras demanda interpuesta por el servicio jurídico del Colegio Oficial de Enfermería de Cantabria, ha dictado una Sentencia que, con absoluta claridad, establece que el personal enfermero que presta servicios a los trabajadores de una empresa no puede ser subcontratado a sociedades que no estén acreditadas como Servicios de prevención.

Así, la ley sólo permite dos posibilidades: Que los diplomados y grados en enfermería pertenezcan a la propia empresa si tiene servicio de prevención propio que atienda la salud laboral o que esta especialidad se preste a través de un Servicio de prevención ajeno.

Así mismo establece que no será necesaria la especialidad para el resto de personal sanitario que exceda a los médicos y enfermeros especialistas que conformen la unidad básica a la que la ley obliga, en función del número de trabajadores de la empresa

No cabe, por tanto, contratación de personal enfermero en régimen de autónomos, ni tampoco subcontratación de esta actividad a empresas “multiservicios” dedicadas a servicios auxiliares a las empresas, tales como: Seguridad y vigilancia, limpieza o mantenimiento de las instalaciones o maquinaria.

El fallo de la Sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo, considera cesión ilegal de trabajadores la práctica de la empresa condenada por subcontratar el comúnmente llamado “botiquín de empresa”, con derecho de la enfermera demandante a integrarse en la plantilla de la empresa subcontratante.

Hasta la fecha la autoridad laboral y la sanitaria habían permitido esta situación en todo el Estado, lo que ha conllevado unas condiciones laborales realmente precarias de este colectivo, fuera de cualquier convenio colectivo y  con el único marco de protección del Estatuto de los Trabajadores y el Salario Mínimo Interprofesional. Para cualquier información al respecto pedir cita con la asesoría jurídica del colegio.