" Se informa a los colegiados que
2º) Considerar derogados, y por tanto, inaplicables, los preceptos 4 q y 23 l, cuyo contenido habrá de ser sustituido por las previsiones establecidas al efecto en la citada Ley 25/2009."
Habiendo sido requerido este Colegio por la Comisión Nacional de la Competencia para la adaptación de sus Estatutos a la Ley de Colegios Profesionales y Ley de Defensa de la Competencia, la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 2 de julio de 2013, tomó los siguientes acuerdos:
1º) Trasladar a la Junta General la necesidad de proceder a la urgente reforma de los artículos 6. l
2º) Considerar derogados, y por tanto, inaplicables, los preceptos 4 q y 23 l, cuyo contenido habrá de ser sustituido por las previsiones establecidas al efecto en la citada Ley 25/2009."