El Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 2 de Victoria-Gasteiz ha acordado la suspensión cautelar de la Instrucción número 7/2016, de 2 de mayo, del director general del Servicio Vasco de Salud, por la que se ha venido obligando a los enfermeros vascos a vacunar a la población sin necesidad de exigir una prescripción médica previa. En este sentido, el magistrado recuerda que dicha Instrucción es una mera orden de servicio con la que se pretende que la administración de vacunas no se vea afectada por un ordenamiento jurídico superior como es el caso del Real decreto 954/2015 que regula la prescripción enfermera.
Por su parte, la Consejería de Sanidad del País Vasco aseguraba a los enfermeros de dicha comunidad que tenían la obligación de vacunar a los pacientes sin necesidad de exigir una prescripción médica individualizada de cada vacuna. Dichas instrucciones basaban sus argumentos en que el calendario vacunal o las campañas de vacunación se derivaban de una decisión adoptada por la autoridad sanitaria en materia de Salud Pública. Este tipo de instrucciones han sido replicadas en casi todas las Comunidades Autónomas con idéntica justificación, y dichos argumentos han sido repetidos hasta la saciedad por los consejeros de sanidad de toda España, así como por entidades médicas corporativistas contrarias al lógico desarrollo normativo de la prescripción enfermera en base a la realidad sanitaria y a la excelencia académica de la profesión enfermera.
Para el magistrado, la Instrucción administrativa pretende asimilar el calendario de vacunación oficial acordado por la autoridad sanitaria competente con una especie de “prescripción de medicamento implícita”, una argumento que “no puede sostenerse” puesto que las vacunas son medicamentos prescripción sujetos a prescripción médica según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Garantía y Uso racional de los medicamentos y productos Sanitarios (Ley del Medicamento), y por tanto sujeto al común régimen de prescripción médica según el artículo 2 (19 y 20), 43, 44 y 45, 66.2 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente en relación con los artículos 6 y concordantes de la LOPS y el articulo 2 y Adicional Quinta de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.