El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la Orden que regula el procedimiento para la acreditación en la Comunidad Autónoma de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano
Las enfermeras ya pueden de forma autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados en su ejercicio profesional, y lo pueden hacer con respaldo legal porque hoy el Boletín Oficial de Cantabria ha publicado la Orden que regula el procedimiento para acreditar a los profesionales enfermeros en Cantabria para que indiquen, usen y autoricen la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
Después de muchos años de reivindicaciones enfermeras, se regula una práctica que hasta ahora se realizaba por parte del colectivo profesional pero no tenía el respaldo legal necesario que, por fin, ha llegado aportando un avance para la autonomía de la profesión enfermera del que se siente satisfecha la Junta Directiva del Colegio de Enfermería de Cantabria, que ha seguido muy de cerca la aprobación del Decreto Ley de Prescripción Enfermera y su aplicación en Cantabria.
El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Sanidad, regula la acreditación de los enfermeros responsables de cuidados generales y también los de cuidados especializados como requisito previo y necesario para poder desarrollar estas actividades, dentro del ámbito de distribución de las competencias profesionales establecidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, acreditaciones que han empezado a llegar a los enfermeros hace semanas y que no supondrán, por sí mismas, una modificación de su puesto de trabajo, sin perjuicio de que puedan ser valoradas como mérito para la provisión de puestos de trabajo cuando así lo prevea la normativa correspondiente.
En cuanto a los requisitos que deben reunir las enfermeras para poder prescribir, son los siguientes: en el ámbito de los cuidados generales, estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, de Ayudante Técnico Sanitario o equivalente, y cumplir uno de los dos siguientes requisitos: o tener la acreditación de una experiencia profesional mínima de un año; o superar un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita. Por otra parte, en el ámbito de los cuidados especializados, hay que tener el título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, de Ayudante Técnico Sanitario o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y cumplir al menos uno de los dos siguientes requisitos: o tener la acreditación de una experiencia profesional mínima de un año, o superar un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
Podéis ver la Orden en el siguiente PDF.