Comunicado de la Junta de Gobierno ante el Real Decreto 954/2015 de "uso, indicación y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por los enfermeros"

  • 13/10/16
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Ante la inminente comienzo de la campaña de vacunación antigripal, y las numerosas consultas por parte de los colegiados al respecto, y estando en vigor el RD 954/2015, emitimos de nuevo comunicado, con las recomendaciones al respecto

Tras la publicación el pasado 23 de diciembre  del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre,  y la posterior nota emitida por la Consejería de Sanidad de Cantabria,  el 29 de diciembre, denominada "nota en relación con la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros", la Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería de Cantabria recomienda a todos los colegiados, como protección jurídica para  los enfermeros,  y mientras no haya una modificación de dicho RD, que:

 

              1-Se ponga en conocimiento de la autoridad correspondiente (en nuestro caso la Dirección de Enfermería), de manera individualizada, que existe una normativa que regula la indicación, el uso y dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros (RD 954/2015).

 

              2-Las órdenes recibidas en la nota y de nuestros superiores, que son de obligado cumplimiento para todos los enfermeros de Cantabria, podrían ser contrarias a dicha normativa.

 

              3-Adjuntamos escrito, elaborado por la asesoría jurídica del Colegio de Enfermería de Cantabria,  para que cada enfermero envíe a su respectiva Dirección de Enfermería de manera individualizada, alertando de dicha situación y pidiendo instrucciones al respecto.  (Para cualquier aclaración de la misma, pedir cita con la asesoría jurídica).

Aquellos enfermeros que ya enviaron el escrito a la dirección de enfermería en su momento, y recibieron una contestación individualizada no precisan volver hacerlo, ya que el escrito realizado por la asesoría jurídica del Colegio, recoge instrucciones para todos los supuestos de uso, indicación y autorización de medicamentos y no sólo para la vacunación

 

            4-No obstante,  lo anterior, en virtud de la nota de la Consejería y el derecho a la vida, la salud e integridad física del paciente, debemos cumplir las órdenes recibidas mientras dicha nota esté en vigor. 

 

            5- Igualmente, desde la propia Junta de Gobierno ya se ha dado traslado a la Consejería que, aun entendiendo que la retirada del Real Decreto está fuera de su competencia y agradeciendo el esfuerzo de protección máxima por su parte hacia los enfermeros y siempre dentro de sus posibilidades, el Real Decreto es de obligado cumplimiento, y que la nota emitida podría ser contraria a dicha normativa esperando instrucciones al respecto.

 

             6- Por otra parte, hemos dado traslado al ministro de Sanidad en funciones,   y responsable de la aprobación del RD, de nuestra más enérgica protesta en nombre de todos los enfermeros cántabros y de la solicitud de retirada del artículo tres, en su apartado número dos.

 

            7- No obstante, desde la profesión de Enfermería y su propia organización colegial, se seguirán adoptando las medidas informativas, de presión y jurídicas oportunas para frenar lo que consideramos un atropello a los ciudadanos y a la profesión de Enfermería para conseguir la retirada de dicho Real Decreto.

           8- Esta recomendación se mantendrá, mientras no haya cambio normativo, y/o sentencia del Tribunal  Supremo, que de legitimidad a dicho decreto, momento en el cual habrá que adoptar otro tipo de decisiones.

       

 

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Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería de Cantabria