Admitido a trámite el recurso presentado por el CGE contra el párrafo segundo del artículo 3, apartado 2, del Real Decreto de prescripción enfermera

  • 25/01/16
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El Supremo juzgará por la ‘vía rápida’ la suspensión cautelar del RD de prescripción. Ya en su día se admitió el recurso presentado por el sindicato Satse en parecidos términos. Además, desde la Mesa de la Profesión Enfermera se advierte a las CC.AA. que no pueden evitar la aplicación íntegra del RD de prescripción enfermera en su territorio

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por el Consejo General de Enfermería contra el párrafo segundo del artículo 3, apartado 2, del Real Decreto de prescripción enfermera. En esta misma Diligencia, el Tribunal comunica también la admisión a trámite de la petición de suspensión cautelar solicitada por el Consejo General contra el artículo 3.2 del Real Decreto, y ordena la formación de “pieza separada de medidas cautelares” concediendo audiencia por plazo de cinco días al abogado del Estado que actuará en representación del Gobierno (igual que ha ocurrido con el recurso admitido de Satse).

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad deberá remitir ahora, en el plazo improrrogable de veinte días, el expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada. Como ya se comunicó en su día, el escrito del recurso presentado en el Tribunal Supremo está compuesto de 25 páginas que “ponen de manifiesto las numerosas irregularidades administrativas que rodearon su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado". Además, se realiza un análisis exhaustivo de las "importantísimas y nefastas consecuencias",  que está suponiendo la entrada en vigor del Real Decreto en diversos ámbitos, como  “el deterioro y detrimento en la calidad en la atención a los pacientes; los inevitables conflictos entre profesionales; y la grave merma y menoscabo y restricción de los derechos y las competencias que los enfermeros ostentan por atribución legal del Artículo 79.1 de la Ley del Medicamento”.

 

Nota íntegra de la Mesa de la Profesión enfermera

 

La enfermería española advierte a las CC.AA. que no pueden evitar la aplicación íntegra del RD de prescripción enfermera en su territorio 

 

               Algunas CC.AA. han llegado a sugerir a sus profesionales que la normativa no es aplicable en su territorio. Un posicionamiento con el que se estaría incumpliendo el mandato de una normativa básica del Estado español.

               Hasta el momento la práctica asistencial enfermera respecto a medicamentos de prescripción médica se basaba generalmente en protocolos establecidos por los centros sanitarios y Servicios Regionales de Salud. Todos ellos han dejado de tener validez porque no cumplen con los nuevos criterios del Real Decreto de prescripción.

 

               Los enfermeros advierten: “no podemos asumir los protocolos actualmente en vigor, ni siquiera el calendario vacunal, a pesar de ser los mismos en los que se basa nuestra práctica asistencial diaria, dado que ya no garantizan nuestra seguridad jurídica”.

 

               Los presidentes de la Mesa de la Profesión Enfermera solicitan a los consejeros que se sumen a la petición de un Consejo Interterritorial urgente donde abordar la grave situación generada por el Real Decreto y recurran la norma ante el Tribunal Supremo solicitando la suspensión cautelar del art. 3.2.

 

Madrid, 19 de enero de 2016. – La Mesa de la Profesión Enfermera ha enviado una carta a los 17 consejeros de Salud de las CC.AA. para advertirles de que el Real Decreto de prescripción enfermera está ya en vigor en todo el territorio nacional, con todas sus funestas consecuencias para el buen funcionamiento de los servicios sanitarios y para la seguridad de los profesionales, y que al tratarse de una norma estatal, no existe forma alguna de evitar su aplicación.

Con esta misiva vienen a dar respuesta a la actuación de algunas Comunidades Autónomas que han difundido entre sus profesionales documentos (instrucciones, circulares, cartas, notas informativas, etc.) en las que, con intención de tranquilizar a los sanitarios, llegan a sugerir que el Real Decreto no sería aplicable en su territorio por razones de lo más dispares. Sin embargo, advierten de que este tipo de comunicaciones, más que aclarar la situación, la complican, porque “generan confusión y malinterpretan lo dispuesto en el citado Real Decreto”. Así, la Mesa de la Profesión Enfermera traslada la siguiente interpretación de sus servicios jurídicos, en coordinación con juristas de prestigio internacional:

1.            El RD está en vigor en toda España: No se puede decir arbitrariamente que en una determinada Comunidad Autónoma no se va a aplicar en todo o en parte, por cuanto se estaría incumpliendo un mandato de una normativa básica del Estado español.

2.            Sin acreditación, ni un solo enfermero puede prescribir en todo el Estado: Para que los enfermeros puedan indicar, usar o autorizar la dispensación de cualquier medicamento (sujetos y no sujetos a prescripción médica) o producto sanitario, deberán contar con la correspondiente acreditación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI).  Mientras ésta no exista, los enfermeros están obligados a ejercer su actividad en el ámbito exclusivo de la administración de medicamentos y productos sanitarios, previa prescripción del médico efectuada por escrito en la historia clínica del paciente.

3.            Aun cuando haya enfermeros acreditados, es inevitable el colapso: Aunque el enfermero contase con la correspondiente acreditación oficial, en lo relativo a medicamentos sujetos a prescripción medica, será imprescindible que el médico determine previamente la prescripción, el diagnóstico y la selección del correspondiente protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir. Igualmente, este mismo médico estará obligado a realizar un seguimiento continuado de dicha actuación a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.

4.            Los protocolos ya existentes en la práctica asistencial no son válidos: El Artículo 6 del nuevo RD de prescripción enfermera establece que los protocolos y guías de la práctica clínica y asistencial deben ser elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia, “validados por la Dirección General de Salud Publica, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad” y “publicados en el BOE mediante la resolución correspondiente, para su aplicación”. Por tanto, “no podemos asumir los protocolos actualmente en vigor, establecidos por los centros sanitarios y Servicios Regionales de Salud, a pesar de que son los mismos en los que se basa nuestra práctica asistencial diaria, ni siquiera el calendario vacunal”, puesto que ya no confieren plenas garantías jurídicas incluyendo la cobertura del seguro de responsabilidad civil, al no cumplir con los nuevos requisitos establecidos.

La Mesa de la Profesión Enfermera aprovecha la misiva para demandar la celebración urgente de un Consejo Interterritorial del SNS monográfico donde abordar esta grave situación, convocatoria a la que ya se han adherido 6 CC.AA. Finalmente, se alienta a los máximos responsables de la sanidad a que impugnen ante el Tribunal Supremo los aspectos del RD de prescripción enfermera que contravengan la legalidad vigente, instando incluso la suspensión cautelar del apartado 2 del artículo 3 que tantos perjuicios va a causar al sistema sanitario. Recurso y suspensión cautelar que ya han sido presentados por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería, SATSE.