Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 172 puestos de trabajo de Enfermero/a para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  • 12/06/12
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En el BOE Nº 106 de 5 de junio de 2012 publica, RESOLUCIÓN 836/2012, de 24 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 172 puestos de trabajo de Enfermero/a para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.



172 Plazas:

  • 84 puestos turno libre
  • 84 puestos turno de promoción
  • 4 puestos turno de personas con discapacidad
Centros Sanitarios:
  • 119 plazas en el Complejo Hospitalario de Navarra
  • 2 plazas en Atención Primaria
  • 13 plazas en el Área de Salud de Estella
  • 33 plazas en el Área de Salud de Tudela
  • 3 plazas en el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra
  • 2 plazas en la Dirección de Salud Mental

Convocatoria
Solicitud

Solicitud: Las solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I de la presente convocatoria y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. La presentación podrá hacerse:

A) Vía telemática:

1.-A través de Internet, en la web www.navarra.es "empleo público" buscando por diplomado enfermería o similar y clicando el enlace inscripción y pago telemático.Esta forma de presentación y pago no podrá ser utilizada cuando haya de presentarse documentación acreditativa de discapacidad, exención de pago de tasas, promoción de personal no adscrito a la Administración de la Comunidad Foral.
2.-A través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Gobierno de Navarra. (se precisa firma digital).

B) Presencial:

1.-En las Oficinas de Atención Ciudadana.Gobierno de Navarra cuenta con dos Oficinas de Atención Ciudadana, situadas en Pamplona (Avenida Roncesvalles, 11) y Tudela (Plaza de los Fueros, 5 y 6) donde puede acudir para registrar su solicitud, recibir asesoramiento para tramitarla por Internet y obtener ayuda para realizar gestiones relacionadas con la convocatoria.
2.-En cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, Boletín Oficial de Navarra número 95, de 7 de agosto, (la del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se encuentra situada en Calle Irunlarrea, número 39, 31008 Pamplona), o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse y enviarse.

Plazo: El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable. (publicado el 5 de junio de 2012)

Tasas de examen: La tasa a abonar en concepto de formalización del expediente y derechos de examen es de 41,60 euros. La falta de pago determinará la exclusión del aspirante. El abono de la tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

A) Vía telemática, a través de Internet, en la web www.navarra.es "empleo público" buscando por diplomado enfermería o similar y clicando el enlace inscripción y pago telemático.
B) Carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad foral de Navarra. Esta se podrá obtener en la dirección de Internet arriba señalada, en el Registro del SNS-O y en las Oficinas de Atención Ciudadana.

Estarán exentos de la tasa:

  1. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%
  2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Que deberá acreditarse.