RESIDENCIA VIRGEN DEL PILAR (ZARAGOZA)

  • 29/08/19
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Contrato de 3 meses con la posibilidad de indefinido cuando cumpla el año en la empresa.  Régimen de la Seguridad Social General. 

VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. 

Categoría profesional, la que marca el convenio, los enfermeros pertenecen al grupo B mandos intermedios. 

En relación al tratamiento aplicable a los gastos derivados de la utilización del vehículo para desplazamientos laborales, será el que marca el convenio. La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando:

A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.

El abono se hará de una de las siguientes formas:

Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.).

Facilitando el transporte en vehículo de la empresa.

Abonando a 0,18 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo. En todo caso, los importes derivados no se cotizarán en la medida en que no superen el importe por kilómetro legalmente establecido.

Contacto 677293362, preguntar por Pilar.