El SCS recurre ante el Supremo la Sentencia que anuló las Instrucciones por las que se regulaba la obligación de las enfermeras a atender usuarios fuera de su zona

  • 28/02/18
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La defensa a los derechos del colectivo enfermero continuará en el Tribunal Supremo

Los servicios jurídicos del Colegio de Enfermería de Cantabria continuarán defendiendo ante el Tribunal Supremo los intereses de las enfermeras de Cantabria después de que el Servicio Cántabro de Salud (SCS) recurriera la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que anuló las instrucciones a través de las cuales regulaba el derecho a la libre elección de médico y la obligación de las enfermeras a atender usuarios del sistema público de salud más allá de su zona, siempre que así se les requiera.  No obstante, el Colegio quiere dejar constancia de que en ningún caso cuestiona la legitimidad de la administración sanitaria cántabra para proceder a desarrollar los mandatos de los legislativos nacional y autonómico, relativos al derecho a la libre elección de médico, y que establece que: “el ciudadano tiene derecho a la libre elección de médico, centro y servicio dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, sin otras limitaciones que las derivadas de las necesidades de la organización sanitaria, la calidad de la prestación, la continuidad de cuidados, el tratamiento por procesos y la disponibilidad efectiva en el momento que se necesite la prestación del servicio.”

Sin embargo, los servicios jurídicos del Colegio impugnaron en su día y en primer lugar que el desarrollo del derecho a la libre elección de médico, centro y servicio del sistema sanitario público de Cantabria, se lleve a cabo a través de unas instrucciones y no mediante disposición de rango legal o reglamentario.  Además, se opusieron al contenido material de dichas instrucciones, contrarias, como hasta ahora se ha demostrado, al derecho a la libre elección de “medico, centro y servicio”, convirtiendo este derecho “en un mero eufemismo y a los enfermeros en meros sujetos pasivos de la organización de su trabajo”, según los responsables de los servicios jurídicos de la institución Colegial.  En este sentido, añaden que “en ningún caso estaba previsto por la norma legal que el derecho a la libre elección de médico quede mediatizado en Cantabria a lo que el facultativo, por cualquier motivo, decida al respecto, que es lo que sucede en las instrucciones anuladas por el TSJ de Cantabria, estableciendo una potestad de veto, dejando sin contenido el derecho del paciente en favor de cualquier interés que decida oponer el facultativo elegido”.