Las enfermeras de Atención Primaria ya no tienen la obligación de salir de su zona básica de salud de atención domiciliaria

  • 30/01/18
img

El recurso fue interpuesto por un colectivo de enfermeras, a través del Servicio Jurídico del Colegio Oficial de Enfermería de Cantabria

Después de varios meses de espera y tras un recurso interpuesto por los servicios jurídicos del Colegio de Enfermería de Cantabria, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, anula la resolución del Director-Gerente de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, de 11 de abril de 2016, por la que se dictan “Instrucciones relativas a la prestación de servicios asistenciales por parte de los profesionales sanitarios en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria, como consecuencia del ejercicio del derecho a la libre elección de médico”.

Las Instrucciones, ahora anuladas, obligaban a las enfermeras a desplazarse a cualquier lugar dentro del Área de Salud de Santander, que comprende diez Zonas Básicas

-        Zona de Salud de Bezana: Municipios de Bezana y Municipio de Piélagos en los lugares de Liencres y Mortera.

-        Zonas de Salud de Camargo Costa y Camargo Interior

-        Zona de Salud de Astillero: Municipios de Astillero, Villaescusa y Municipio de Medio Cudeyo en el lugar de San Salvador.

-        Zona de Salud de Cudeyo: Municipios de Medio Cudeyo, Marina de Cudeyo, Entrambasaguas, Ribamontán al Mar y Ribamontán al Monte.

-        Zona de Salud Bajo Pas: Municipio de Piélagos y Puente Viesgo

-        Zona de Salud de Miera: Municipios de Liérganes, Riotuerto, Miera, San Roque de Rio Miera y territorio de Calseca (municipio de Ruesga) y Valdició (Municipio de Soba)

-        Zona de Salud Pisueña-Cayón: Municipios de Santa María de Cayón, Penagos y Castañeda.

-        Zona de Salud Pisueña-Selaya: Municipios de Selaya, Villacarriedo, Saro y Villafufre.

-        Zona de Salud Alto Pas: Municipios de Corbera de Toranzo, Santiurde de Toranzo, San Pedro del Romeral, Luena y Vega de Pas.

 

 

Como consecuencia de ello, los profesionales de Enfermería ya no tendrán la obligación de trasladarse a prestar los servicios asistenciales de un paciente fuera de su zona básica. En este sentido, tras las Instrucciones de la Gerencia de Atención Primaria, las enfermeras no podían negarse a realizar estos desplazamientos fuera de la zona básica de salud en cumplimiento de la orden dictada desde el SCS.  

Según establece la Sentencia:”Hay que anular la actuación por la que el Gerente de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, mediante la Instrucción impugnada, ha ejercitado una potestad de desarrollo reglamentario que no le venía otorgada y ha dictado las instrucciones rebasando ampliamente su ámbito competencial, al ejercer potestades reglamentarias de carácter general, desarrollando, incluso el funcionamiento del servicio de urgencias y otros fuera de su ámbito objetivo de competencia (atención médica primaria)”