AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN CONTINUADA PARA ENFERMERAS/OS EN JORNADAS, CONGRESOS Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

  • 02/03/22
img

AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN CONTINUADA PARA ENFERMERAS/OS EN JORNADAS, CONGRESOS Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

 

FINALIDAD

Fomentar la investigación y la formación continuada en el ámbito de la Enfermería mediante ayudas para la participación en congresos, jornadas y actividades científicas siempre y cuando se presenten ponencias, comunicaciones o pósters.

DOTACIÓN

- Se concederán ayudas por presentación de trabajos científicos (ya sea en forma oral o en póster) en jornadas, congresos, seminarios o actividades científicas.
- El importe de la beca consistirá en un 50% del importe de la matrícula hasta un máximo de 200€.
- La adjudicación será directa a los colegiados que cumplan todos los requisitos o se prorrateará entre todos los solicitantes si el importe total de becas superase el presupuesto destinado para tal fin.

REQUISITOS

- Encontrarse dado de alta en el Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Cantabria en el momento de la solicitud, así como en la fecha en que se celebre el acto.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
- Solicitar la ayuda dentro del año en el que tenga lugar la actividad.

PLAZOS

- El plazo de entrega de solicitudes finaliza el 15 de diciembre del año en curso.
- No se admite más de una solicitud por persona y año.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

- Fotocopia del resguardo de inscripción en la actividad correspondiente.
- Fotocopia del certificado o diploma de asistencia.
- Fotocopia de la certificación que acredite la participación como ponente/s o autor/es de la comunicación o póster.
- Modelo de solicitud de la beca que es facilitado en la sede del Colegio de Enfermerías y Enfermeros de Cantabria o a través de la ventanilla única
- Declaración jurada del colegiado de ser el único autor que solicita la ayuda, ya que sólo se concede una beca por comunicación/póster.

El hecho de solicitar una ayuda implica la aceptación de las bases expuestas. La Junta de Gobierno se reserva la facultad de denegar la ayuda cuando no se cumpla alguno de los requisitos establecidos y siempre en función de la disponibilidad de la partida presupuestaria habilitada a tal fin.