El próximo 7 de agosto finaliza el plazo para solicitar la homologación de las antiguas especialidades, incluida matrona (1980)

  • 03/08/15
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El Real Decreto de Especialidades de Enfermería no establecía plazo alguno para solicitar la homologación. Sin embargo, esa circunstancia fue modificada por el Real Decreto, 639/2014, por el que se regula la troncalidad. El Consejo General de Enfermería recurrió en marzo de este año ante el Tribunal Supremo el decreto de troncalidad, con el objetivo de proteger a los profesionales afectados por la derogación del Real Decreto de especialidades enfermeras. En este sentido, el próximo 7 de agosto finaliza el plazo para que todos aquellos enfermeros que contaban con alguna de las antiguas especialidades de enfermería: Neurología, Urología y Nefrología, Análisis Clínicas, Radiología y electrología, Cuidados Especiales, Pediatría y Puericultura, Psiquiatría y Asistencia Obstétrica (matrona), que quedaron derogadas en el Real Decreto 450/2005 de Especialidades de Enfermería, puedan solicitar la emisión de un nuevo título de especialista acorde con las denominaciones de las especialidades legalmente reconocidas.
Mientras se resuelve el recurso y en previsión de que la resolución se produzca en una fecha posterior al plazo establecido en el Real Decreto 639/2014, desde la Organización Colegial de Enfermería, que preside Máximo González Jurado, “advertimos que todos los profesionales interesados en cualquier homologación afectada debe presentar la solicitud antes del plazo indicado, que expirará el próximo 7 de agosto de 2015, según lo publicado en la Disposición transitoria segunda de dicho Decreto”.
Equivalencias
El Real Decreto de Especialidad de Enfermería ya estableció en 2005 las equivalencias entre las especialidades suprimidas y las nuevas denominaciones, en las siguientes especialidades:
•    Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos: Neurología, Urología y nefrología, Análisis Clínicos, Radiología y Electrología, Cuidados Especiales.
•    Enfermería Pediátrica: Pediatría y Puericultura.
•    Enfermería de Salud Mental: Psiquiatría.
•    Enfermería Obstetrico – Ginecológica: Asistencia Obstétrica (Matrona)
Trámite:
Para solicitar el cambio, los interesados deben aportar el original y fotocopia de los siguientes documentos:
•    Solicitud cumplimentada y firmada por el solicitante.
•    DNI o pasaporte en vigor o autorización para consultar sus datos de identificación personal a través del Sistema de Verificación de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), eximiéndose en este caso de la obligación de aportar el DNI.
•    Título de Graduado/ Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o título extranjero equivalente, reconocido u homologado en España.
•    Título oficial correspondiente a la especialidad suprimida.
Así como cumplimentar el formulario de liquidación de tasas 059: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa059



El formulario para la solicitud:

http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/dms/mecd/educacion-mecd/areas-educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/acceso-especialidades/cambio-titulo/2012-modelo-soli-disp-adicional-2-rd-450-2005-pdf.pdf