La Comisión Ejecutiva del Consejo General de Enfermería convoca nuevas elecciones a la Presidencia

  • 11/06/15
img

Una sentencia del Tribunal Supremo  anula las elecciones del 2011

El Tribunal Supremo (TS) resuelve un recurso de casación presentado por el Colegio de Enfermería de Castellón con el objetivo de dejar sin efecto las últimas elecciones al Pleno del Consejo General de Enfermería celebradas en 2011 y donde salió elegido Máximo González Jurado con el 80% de los apoyos de los Colegios Provinciales. De acuerdo con la normativa, González Jurado había acreditado, para presentarse a la elección, 15 años de práctica profesional mediante diferentes documentos oficiales que hasta el momento sí habían sido reconocidos como prueba válida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por su parte los responsables del Consejo manifiestan su total disconformidad con esta sentencia y destaca los siguientes aspectos de la misma:

1. La sentencia del Tribunal Supremo (TS) viene a resolver un recurso del Colegio de Castellón contra dos resoluciones del Consejo General de Enfermería relativas a los comicios colegiales: la primera es la 5/2011, que proclamaba el nombramiento del presidente (resolución que el TS ha dejado sin efecto); y la segunda 6/2011 que proclamaba la elección del resto de cargos del Pleno (resolución que el TS ha declarado ajustada a derecho). Estas dos mismas resoluciones han sido igualmente recurridas por los Colegios de Enfermería de Valencia y Alicante con un segundo recurso que está pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo y que la lógica indica que será resuelto con los mismos criterios.

2. Respecto a los promotores de estos dos recursos presentados contra la últimas elecciones al Pleno del Consejo General de Enfermería, cabe destacar que son los Colegios de Enfermería de Castellón, Valencia y Alicante. Tres entidades que llevan desde el año 1986 incumpliendo la obligación de abonar sus correspondientes cuotas al Consejo General de Enfermería. De esta manera, acumulan una deuda superior a 15 millones de euros. Estas entidades llevan desde entonces intentando bloquear el normal funcionamiento del CGE recurriendo cualquier acuerdo del Pleno y la Asamblea de la Organización Colegial.

3. El fallo del Tribunal Supremo notificado este miércoles viene a modificar parcialmente una sentencia del 24 de mayo de 2013 del  TSJ de Madrid que en primera instancia dio plena validez a toda la documentación presentada y determinó que Máximo González Jurado sí cumplía con todos los requisitos necesarios para ser presidente del Consejo General de Enfermería incluyendo los más de 15 años de ejercicio profesional preceptivos (habiendo acreditado más de 40 años).

4. La sentencia del Tribunal Supremo ha optado también por no reconocer validez procesal al certificado presentado por Máximo González Jurado de la Facultad de Enfermería, Podología y Fisioterapia de la Universidad Complutense de Madrid donde se acredita el trabajo del Dr. González Jurado como enfermero asistencial en la Unidad del Pie Diabético de la Clínica Universitaria de Podología, unidad donde se atiende diariamente a decenas de pacientes.

En relación a los certificados no reconocidos como prueba por el Tribunal Supremo, el Consejo General de Enfermería destaca lo siguiente:

a) Respecto al Certificado colegial: el Tribunal Supremo rechaza que un Colegio profesional pueda certificar si un colegiado se encuentra en el ejercicio de una profesión en el ámbito privado, aun siendo dicha profesión de colegiación obligatoria. Cabe destacar que, hasta ahora, la única entidad reconocida para acreditar el ejercicio de una profesión colegiada (no sólo enfermeros, también médicos, veterinarios, arquitectos, abogados... etc) en el ámbito privado y en ejercicio libre son los colegios profesionales. La sentencia tampoco considera, por ejemplo, que el actual presidente estuviera en el ejercicio profesional entre los años 1980 y 1988, años en los que ocupó la presidencia del Colegio de Córdoba, cargo para el cual era y es obligatorio encontrarse en ejercicio profesional.

b) Respecto al Certificado de la Facultad de Enfermería el Tribunal Supremo decide de que la labor del Dr. González Jurado es exclusivamente docente por el mero hecho de tratarse de una entidad universitaria, obviando que el certificado lo que acredita es una labor asistencial en la Clínica Universitaria para la que, además, es exigible el certificado de colegiación al estar directamente tratando a pacientes.

5. El equipo de juristas que colabora con el Consejo General de Enfermería destaca de forma unánime que la sentencia viene a establecer un precedente judicial preocupante. A partir de ahora, únicamente se aceptarían tres vías para acreditar el ejercicio de una profesión colegiada: contratos laborales, documentos fiscales y documentos de la Seguridad Social. A este respecto cabe señalar que el Dr. González Jurado ha aportado a dicho juicio certificados de vida laboral como profesional autónomo enfermero especialista en podología; sin embargo, dichos certificados no han sido tenidos en cuenta por la Sala dado que en los certificados de vida laboral expedidos por la Seguridad Social no consta nunca de forma explícita cuál es la actividad profesional, sólo los periodos de cotización, en este caso más de 40 años.

Nueva documentación

A pesar de todo, el Dr. Máximo González Jurado ha conseguido reunir toda la documentación fiscal que el Tribunal Supremo indica necesaria para acreditar que acumula más de 15 años de ejercicio profesional y de esta manera cumplir con estos nuevos criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo en su última sentencia.

Asimismo, tal y como reconocen por unanimidad todos los juristas que colaboran con la Organización Colegial, existen causas suficientes para ejercer acciones procesales frente a este fallo del TS: presentando primero un recurso de nulidad de actuaciones ante el propio Tribunal Supremo y posteriormente un recurso de amparo frente al Tribunal Constitucional.

Al margen de la interposición de estos posibles recursos, Máximo González Jurado ha decidido acatar la sentencia por respeto a las resoluciones judiciales, instando los acuerdos procedentes para evitar un vacío de poder y así mantener el normal funcionamiento de la institución. Entre esos acuerdos adoptados este mismo miércoles por la nueva Comisión Ejecutiva, se encuentra la convocatoria de elecciones exclusivamente para la elección del cargo de presidente. Al frente de dicha Comisión Ejecutiva está la Dra. Pilar Fernández Fernández, en calidad de presidenta en funciones, y hasta ahora vicepresidenta primera del Consejo General.

Calendario electoral

Fecha de publicidad del acuerdo:5 de junio de 2015.

 

Fecha tope y lugar de presentación de candidaturas:

 

- Hasta las 14.00 horas del día 13 de junio de 2015, para las candidaturas que se presenten directamente en la sede del Consejo General.

 

-   Hasta las 24.00 horas del día 13 dejunio de 2015, para las candidaturas que se presenten en las modalidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

  Fecha y lugar de celebración del acto electoral:

 

- 24 de junio de 2015, en la sede del Consejo General, sita en la calle Fuente del Rey, nº 2 (Madrid).

  Horario de votación:

 

La Mesa electoral se constituirá en la forma prevista en el artículo 29.3 de los Estatutos, a las 10.00 horas, con objeto de resolver las incidencias o consultas previas que se puedan presentar. La votación comenzará quince minutos después, anunciando ambos momentos en voz alta su Presidente. El cierre de dicha votación tendrá lugar a las 14.00 horas, extremo que manifestará igualmente el Presidente en voz alta. Entre las horas citadas, la votación no podrá ser interrumpida bajo ningún concepto, no considerándose como interrupción el tiempo que se emplee en el examen y decisión sobre las cuestiones previstas en esta Resolución. La votación tendrá lugar manteniendo siempre abierto  el acceso a la oficina en la que se esté desarrollando.

 

Lo establecido en el párrafo anterior y en el apartado 5.3. de esta Resolución no será de aplicación en el supuesto de que en el proceso electoral resulte proclamada una sola candidatura para el cargos que se provee, en cuyo caso, y conforme al artículo 29.9 de los Estatutos, no será necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamado electo dicho candidato de forma automática.

  Urnas para depositar las papeletas

 

En la sede del Consejo General habilitada para la votación, se dispondrá de la urna correspondiente para la elección del Presidente