Los cuidados holísticos y naturales, regulados desde el Consejo General de Enfermería

  • 26/02/15
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Los Estatutos del CGE aprobados mediante Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, fueron los que instauraron la Vocalía de Terapias Alternativas en el seno del Pleno del Consejo General y de esta manera se iniciaron  los trabajos en este ámbito competencial.

Los Estatutos del CGE aprobados mediante Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, fueron los que instauraron la Vocalía de Terapias Alternativas en el seno del Pleno del Consejo General y de esta manera se iniciaron  los trabajos en este ámbito competencial. En el informe remitido en mayo de 2010 al Ministerio de Sanidad por el entonces vocal de terapias alternativas del pleno de este Consejo General, D. Ángel Torres Benedicto, se hacía una remisión a los criterios relacionados con la necesidad de que la persona debe ser estudiada desde el punto de vista global (holístico), lo que obliga a examinar el ambiente que le rodea y la influencia que del mismo recibe, contemplándole más como persona que como enfermo.

Por otro lado, el objeto de estudio y tratamiento no es la enfermedad, sino la persona que la sufre o paciente y la terapia no admite la estandarización; cada caso requiere una terapia individualizada y adaptada a la persona en  concreto, además de que  las técnicas terapéuticas han de ser, por definición, no agresivas. En consecuencia, la importancia de estas terapias ha sido ya reconocida en el ámbito europeo, especialmente, en lo referido a la osteopatía, la cual, aunque data del pasado siglo, ya es considerada como terapia no convencional, desde el informe Lannoye/Collins, realizado por el Parlamento Europeo, en 1976, o el más reciente documento elaborado y publicado por la OMS en 2010 ("Benchmarks for training in traditional/complementary and alternative medicine: benchmarks for training in osteopathy"). No obstante, actualmente no existe una regulación legal de las terapias holísticas o naturales.Teniendo en cuenta que la enfermería es un proceso global para asistir individuos, grupos y comunidades con el propósito de mejorar su estado de salud y/o recuperación de enfermedades, puede considerarse que el enfermero de terapias y cuidados holísticos y naturales es el responsable de la atención integral de enfermería en el campo de la salud desde el enfoque holístico y natural, desde un trabajo desarrollado de manera individual o multidisciplinarmente en los ámbitos de la prevención, promoción, fomento y rehabilitación de la salud de la persona, familia y comunidad. Según la OMS, los términos "medicina complementaria" y "medicina alternativa", utilizados indistintamente junto con "medicina tradicional" en algunos países, hacen referencia a un conjunto amplio de prácticas de atención de salud que no forman parte de la propia tradición del país y no están integradas en el sistema sanitario principal. Así, las terapias naturales se definen como: "Medicinas que incluyen diversas prácticas sanitarias con enfoques, conocimientos y creencias distintas a las oficiales, que incluye medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales, terapias espirituales, técnicas manuales y ejercicios para mantener el bienestar, así como tratar, diagnosticar o prevenir enfermedades".

Estos cuidados y terapias obedecen a una filosofía de fondo, de manera que nunca se le pueda considerar un enemigo de los recursos del cuerpo humano para poder reponer alguno en concreto. Los procedimientos de las terapias naturales tienen como principio fundamental la búsqueda de estímulos terapéuticos que no conlleve una actividad contraproducente para el organismo.