COMUNICADO DE ENFERMERAS DEL H.U. "MARQUES DE VALDECILLA" SOBRE APLICACION PRACTICA DE LA NORMATIVA SOBRE REDUCCION DE JORNADA POR CONCILIACIÓN FAMILIAR.

  • 30/04/14
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Colegiadas que prestan servicios en el  Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (HUMV) trasladan al colegio la problemática en la aplicación práctica de la       normativa sobre reducción de jornada por conciliación familiar

  • Desde el año 2011, el trabajador no puede determinar la concreción horaria de su turno reducido, como sucede en otros hospitales de Cantabria y del resto del país
  • La norma dificulta la conciliación de la vida laboral y familiar y afecta negativamente a la calidad asistencial, al realizarse cambios de turno en horas punta y sin el tiempo necesario.

Las enfermeras afectados  del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (HUMV) se sienten  totalmente perjudicadas, por la norma relativa a las reducciones de jornada por conciliación que el centro aplica desde el año 2011 y que, consideran, es contraria al derecho y afecta negativamente a la calidad asistencial.

Desde 2011, se impuso a los trabajadores del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (HUMV), una aplicación normativa, ya que la norma no ha cambiado,  que dificulta acceder al derecho de conciliación de la vida familiar y laboral. Tanto es así,  que las solicitudes de reducción de jornada por cuidados de hijos han caído en picado a su juicio.

Previo a este cambio, las reducciones de jornada (y salario) se realizaban  permitiendo al trabajador que “determinara la concreción horaria”,  tal como viene recogido en el acuerdo sobre vacaciones y permisos de 2004.  En base a ello, la mayoría de trabajadores escogían su jornada laboral en la misma concreción horaria que el resto de compañeros, reduciéndose el número de turnos/días de trabajo. Así es como se hace en todos los hospitales de otras comunidades autónomas a los que hemos consultado, y en el resto de centros sanitarios de Cantabria.  

Tras 2011, y  sólo a los trabajadores del HUMV, se nos limita la posibilidad de determinación de la concreción horaria, obligándonos a reducir diariamente las horas de trabajo, y sin posibilidad de elegir la concreción horaria en todos y cada uno de los turnos. De este modo, se están produciendo situaciones tales como salir y entrar a trabajar a las 2 ó 3 de la madrugada, con el consiguiente perjuicio económico, pues eso obliga mucha veces a coger un taxi; o hacer jornadas de trabajo de 3 horas y media,  invirtiendo casi el mismo tiempo en trabajar que en el trayecto de ida y vuelta al hospital. Esto,  es injustificable en términos de calidad asistencial  o de organización, como muestran los siguientes ejemplos:

- En una planta, los horarios de cambio de turno en la media jornada   coinciden con momentos de alta actividad. Por ejemplo, a las 11:30, con gran probabilidad la enfermera está llevando a cabo el pase de visita, y por tanto tiene que dejar éste a medias y obligar al relevo a retomarlo sin tener la oportunidad de dar el cambio con el tiempo necesario.

- Cubrir esporádicamente las reducciones de jornada ante cualquier incidencia (enfermedad, diferentes permisos, etc.) resulta mucho más dificultoso con este tipo de turnos.

Hay circunstancias, como en el caso del tiempo en el que un bebé está lactando, en las que puede convenir desarrollar este tipo de turnos y así se debe facilitar, pero la gran mayoría de las veces, esta situación supone no poder conciliar  trabajo y familia.

Además, cuando estamos en un momento en el que el paro aumenta, ¿por qué poner trabas a la conciliación de la vida laboral y familiar, que es una forma de repartir el empleo? O cuando las tasas de natalidad están cayendo a niveles nunca vistos en nuestra historia, y no hay nadie que no reconozca el desastre social y económico que eso supone, ¿por qué esta aplicación normativa, que obstaculiza el plantearse tener más hijos?

Un grupo de trabajadores, la mayoría enfermeras y matronas, remitieron  una carta solicitando que, conforme al derecho, pudiesen  determinar el horario más conciliador con nuestra vida familiar. Acompañaron su  escrito de numerosas firmas de sus compañeros de trabajo. La respuesta del Servicio Cántabro de Salud fue denegar la solicitud haciendo una interpretación del acuerdo alcanzado en 2004, en su opinión, contrario al derecho, a la calidad asistencial, y al espíritu que entendemos expresa la Ley 39/199 de conciliación de la vida familiar y laboral.