El Tribunal Supremo ratifica la prescripción enfermera

  • 28/05/13
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La sentencia desestima un recurso interpuesto por los Colegios de Médicos contra esta nueva competencia enfermera

La sentencia desestima un recurso interpuesto por los Colegios de Médicos contra esta nueva competencia enfermera.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la plena legalidad de la prescripción enfermera, según se deduce de la sentencia de este tribunal dictada el pasado tres de mayo por la que desestima el recurso contencioso administrativo que en su momento interpuso el Consejo General de Médicos contra el real decreto 1718/10 de 17 de diciembre sobre receta médica y órdenes de dispensación, al no estar de acuerdo este organismo con que dicha norma viniese a regular también la "receta enfermera".

La Sala además defiende la plena constitucionalidad de la prescripción enfermera dejando claro que ni la propia prescripción enfermera ni la orden de dispensación enfermera de medicamentos "no se muestran, siquiera indiciariamente, que contravengan la Constitución por atribuir nuevas competencias profesionales de prescripción a los enfermeros." 

De esta forma el alto tribunal confirma la regulación de la prescripción enfermera introducida en la Ley del Medicamento gracias a la movilización de la enfermería en pos de la plena seguridad jurídica (concretamente la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios). Asimismo la sentencia del TS viene a desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado contra el real decreto 1718/10 de 17 de diciembre sobre receta médica y órdenes de dispensación por parte del Consejo General de Médicos, que solicitó su nulidad". 

El Supremo avala la plena validez del decreto, dejando bien claro que el recurso no identifica ningún precepto concreto que vulnere la ley.

Cabe destacar que el TS hace especial hincapié también en el caso de los medicamentos con receta médica que podrían ser prescritos por los enfermeros dejando claro la prescripción por el médico de medicamentos sujetos a receta médica no se ve alterada con el Real Decreto impugnado ni con la regulación contenida en la Ley del Medicamento: "la novedad radica en que el enfermero podrá indicar el uso de medicamentos sujetos a prescripción médica, es decir tras haber sido¿ recetados por el médico, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud". 

De esta manera, el Tribunal Supremo consagra la plena legalidad del Real Decreto impugnado y señala muy claramente que la reforma de la Ley del Medicamento que otorgó nuevas competencias a los enfermeros en el ámbito de los medicamentos ni vulnera el régimen constitucional ni supone injerencia alguna en competencias o atribuciones médicas.