Regulación de la jubilación anticipada y a la jubilación parcial

  • 25/03/13
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Todos  aquellos colegiados/as que tengan más de  63 años de edad y cumplan el resto de requisitos previstos en la normativa, pueden optar a la jubilación anticipada, si bien como la misma tiene unos coeficientes reductores de la prestación, se aconseja solicitar con carácter previo a la solicitud de Jubilación una Informativa ante el INSS, con el fin de conocer la prestación de jubilación  efectiva que se percibiría en cada caso. La asesoría jurídica  queda a su disposición para cualquier aclaración.