Publicada la Orden que amplía en 21 horas la jornada efectiva anual del personal del Servicio Cántabro de Salud

  • 16/01/13
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La Orden modifica una anterior de 25 de junio de 2012, que establece los criterios para la implantación efectiva de la jornada del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria ha publicado este lunes la Orden por la que se amplía en 21 horas la jornada efectiva anual del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

La Orden, que entró en vigor el pasado 1 de enero, recoge que la implantación del incremento en 21 horas de la jornada efectiva anual derivado de la Ley de Cantabria de Medidas Fiscales y Administrativas, se traducirá, para el turno diurno, en la disminución de tres días por asuntos particulares.

En el resto de los turnos las 21 horas se acumularán al total efectivo de horas de trabajo anuales, distribuyéndose en la cartelera correspondiente, señala la Orden, consultada por Europa Press.

Las 21 horas señaladas podrán ser imputadas a la realización de actividades de formación y capacitación realizadas fuera del horario ordinario de trabajo. En los restantes aspectos, resultará aplicable la Orden por la que se establecen los criterios para la implantación efectiva de la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

En el primer caso, se requerirá la realización de cursos relacionados con la correspondiente categoría y organizados por Órganos o instituciones dependientes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de la Unión Europea; Universidades; Órganos o instituciones dependientes de las Administraciones Públicas Sanitarias; u organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

También las organizadas por cualquier entidad pública o privada cuando, en el caso de categorías sanitarias, se trate de cursos acreditados por la correspondiente Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o cuando, en el caso de categorías de gestión y servicios, se trate de cursos que tengan declaración de interés sanitario por las Administraciones Sanitarias.

 

JORNADA

La Orden modifica una anterior de 25 de junio de 2012, que establece los criterios para la implantación efectiva de la jornada del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

Así, la jornada ordinaria del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, que perciba sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley de septiembre de 1987, queda fijada en cómputo anual en el siguiente número de horas efectivas de trabajo: turno diurno (1.666 horas); rotatorio (1.551 horas con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda); y turno nocturno (1.491 horas).

En cuanto a la jornada ordinaria del personal que desempeñe sus funciones en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) queda fijada en cómputo anual en el siguiente número de horas efectivas de trabajo.

En el caso del SUAP modelo ordinario (horario de 17,00 horas a 9,00 horas, lunes a viernes, y de 9,00 a 9,00 horas sábados, domingos y festivos), se fija en 1.572 horas.

Y para el SUAP modelo especial (abierto 24 horas todos los días del año), las horas para el personal médico y de enfermería serán 1.593;  para personal celador en el SUAP de Campoo, 1.566 horas; y para el  personal celador en el SUAP de Castro se fijan 1.572 horas.

Finalmente, la jornada ordinaria del personal sanitario que desempeñe sus funciones en el Centro Coordinador de Urgencias y en las Unidades Móviles de Emergencias vinculadas al teléfono de emergencias 061 queda fijada en 1.593 horas efectivas anuales.

Santander, 14 Enero (Europa Press)