Suspensión por al menos tres meses de la ley que permitía la jubilación a los 63 años desde el uno de enero del 2013.

  • 08/01/13
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"Disposición adicional primera. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos 
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, relativos a la jubilación anticipada y a la jubilación 
parcial.
1. Se suspende durante tres meses la aplicación del apartado Uno del artículo 5, de 
los apartados Uno y Tres del artículo 6 y de la disposición final primera de la Ley 27/2011, 
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la 
Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la regulación de las 
modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se 
regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien las 
referencias a la edad de jubilación ordinaria se entenderán realizadas a la contenida en el 
artículo 161.1.a) y disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General 
de la Seguridad Social, en la redacción dada, respectivamente, por los apartados uno y 
dos del artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
2. Asimismo, se suspende durante tres meses la aplicación de lo previsto en el 
apartado 3 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, 
en la redacción dada por el apartado Cinco del artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de 
agosto.
3. Se suspende durante tres meses la aplicación de lo establecido en las 
disposiciones adicionales vigésima cuarta, vigésima séptima y trigésima cuarta de la Ley 
27/2011, de 1 de agosto"