"Disposición adicional primera. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, relativos a la jubilación anticipada y a la jubilación
parcial.
1. Se suspende durante tres meses la aplicación del apartado Uno del artículo 5, de
los apartados Uno y Tres del artículo 6 y de la disposición final primera de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la
Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la regulación de las
modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se
regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien las
referencias a la edad de jubilación ordinaria se entenderán realizadas a la contenida en el
artículo 161.1.a) y disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, en la redacción dada, respectivamente, por los apartados uno y
dos del artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
2. Asimismo, se suspende durante tres meses la aplicación de lo previsto en el
apartado 3 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
en la redacción dada por el apartado Cinco del artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto.
3. Se suspende durante tres meses la aplicación de lo establecido en las
disposiciones adicionales vigésima cuarta, vigésima séptima y trigésima cuarta de la Ley
27/2011, de 1 de agosto"