Garantizados los derechos de los profesionales sanitarios de APD

  • 17/05/12
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El ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha corregido los errores del articulado del Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS)

El ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha corregido los errores del articulado del Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) que ponían en peligro los derechos adquiridos por el ejercicio laboral de los profesionales sanitarios (médicos, practicantes y matronas) pertenecientes al cuerpo de APD, cumpliendo así con el compromiso adquirido con los presidentes de los Consejos Generales de Médicos y Enfermeros.

La corrección, publicada en el Boletín Oficial del Estado de este martes y consensuada entre el  Ministerio y los presidentes de los Consejos Generales de Médicos y Enfermeros, viene a garantizar a los APD que habían visto afectados sus derechos consolidados, estableciendo también que la norma tendrá aplicación a partir del 31 de diciembre de 2013.

El decreto afectaba a médicos y enfermeros (practicantes y matronas) titulares de los servicios locales que prestan sus actividad profesional en los servicios de salud, así como al resto del personal funcionario que presta sus servicios en instituciones sanitarias públicas, ya que se les instaba a integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo o se les adscribiría a órganos administrativos no pertenecientes a las instituciones sanitarias públicas.

Esta situación, según los responsables de los Consejos Generales de Médicos y Enfermeros, "venía a introducir una grave inseguridad jurídica y causaba indefensión a los afectados por cuanto no se incluía en la misma el imprescindible respeto a los derechos que estos profesionales ostentan en sus actuales puestos de trabajo, que podrían verse conculcados, especialmente, si optan por la no integración, sobre todo en lo referente a su antigüedad y su jubilación". Sin contar con el hecho de que, estos profesionales, "dejarían de desempeñar funciones asistenciales al pasar a órganos administrativos cuya naturaleza y denominación la disposición no aclara".

Ahora, el BOE subsana esta situación al añadir que, tras integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, éste se realizará "sin perjuicio de los derechos consolidados". Del mismo modo, añade a la expresión personal funcionario la palabra sanitario y establece su aplicación a partir del 31 de diciembre de 2013 y no desde el 31 de diciembre de 2012, como el Decreto inicial.

Desde el publicación del RD, la ministra Ana Mato ha celebrado dos reuniones para tratar el tema, la primera de ellas el pasado 8 de mayo con el presidente del Consejo General de Enfermería de España, Máximo González Jurado, y la segunda este lunes mayo con el mismo interlocutor por parte de la enfermería y con Juan José Rodríguez Sendín, presidente del Consejo General de Colegios de Médicos.

En ambas reuniones, Mato se comprometió a corregir la situación creada por la actual redacción de este Real Decreto, "mostrando su plena disposición a mantener los derechos consolidados por los profesionales médicos y enfermeros afectados gravemente por esta nueva regulación del Ministerio a través de una corrección de errores de dicha normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado" .

Tras su publicación en el BOE, Jurado le ha trasladado a la ministra el agradecimiento de la enfermería española y su sensibilidad con esta problemática al recoger en la citada corrección de errores. Asimismo, afirma que con esta corrección "se consigue el objetivo perseguido por las administraciones sanitarias de homogeneizar la política de recursos humanos y por nuestra parte de que estas integraciones se realicen con el menor trastorno posible para estos buenos profesionales que tanto han hecho por nuestro SNS a lo largo de su vida profesional".

Fundamentos jurídicos sobre el tema

Los Consejos Generales de Enfermería y de Médicos han organizado una jornada para analizar la situación que plantea el Real decreto, en donde han participado los asesores jurídicos de ambas organizaciones junto con otros letrados pertenecientes a la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESN).

Por el interés que pueden tener las opiniones de estos especialistas, las acompañamos a continuación:

La mesa redonda analizó de la mano de los Asesores Jurídicos de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Enfermería, el texto de la disposición adicional decimosexta y las implicaciones que del mismo se deriva.

Los intervinientes coincidieron en subrayar la inseguridad jurídica que esta normativa ha despertado, además de observar una cierta contradicción entre dicha disposición y otras normas que se ocupan de la situación laboral de estos profesionales como es el Estatuto Marco y el Estatuto Básico del Funcionario.

Otro de los aspectos llamativos, cono destacó en este caso, el director jurídico del Consejo General de Enfermería, Francisco Corpas, es el de los plazos que se han establecido para la incorporación de este personal, establecido en el próximo 31 de diciembre, en su opinión, "insuficiente y demasiado corto ". "Tanto si se opta por el supuesto de la integración como estatutario como si se decide mantenerse en la situación actual, se requiere previamente unos procedimientos, y la realidad es que no sabemos cuánto tiempo se tardará en establecer esos procedimientos oportunos, porque ni están en marcha y ni siquiera están establecidos", señaló.

El letrado incidió en uno de los puntos más polémicos de la disposición como es la incorporación, en caso de no acogerse a la estaturización, a órganos administrativos que no pertenezcan a instituciones sanitarias públicas. Desde su punto de vista, es posible, además, que algunos extremos de la norma pudieran dar lugar a conflictos con las propias CC.AA. "En el caso de que el personal funcionario opte por no adscribirse, las CC.AA. los adscribirán con carácter obligatorio, pero, en cambio, no se las deja margen, es decir, tal como está redactado, la comunidad autónoma no puede valorar si le adscribe o no al profesional".

Por otra parte, Carpas destacó la "intangibilidad del puesto de trabajo y de las funciones profesionales" y desde su perspectiva, este es el punto esencial de la reflexión jurídica, dentro de los derechos que el propio Estatuto Marco reconoce y que la jurisprudencia está reconociendo al personal funcionario y estatutario. "Estamos hablando de una cierta intangibilidad de las funciones profesionales cuando en el apartado 2° de la disposición se prevé la integración forzosa de este personal en órganos administrativos que no pertenezcan a instituciones sanitarias públicas, lo cual genera la duda de pensar que se va a adscribir a este personal a órganos no sanitarios". En este sentido consideró que este punto podría conducir a desvirtuar las funciones profesionales.

El asesor jurídico de la OMC, Pedro González Salinas, coincidió con el resto de intervinientes en que la normativa genera para los afectados, "incertidumbre, inseguridad, y falta de predeterminación normativa en esta norma". A su juicio, antes de llegar a conclusiones determinantes sobre las consecuencias que depara habría que esperar a que sea desarrollada por las CC.AA. De cualquier forma, considera que el desarrollo de esta disposición tendrá que hacerse conforme a los principios constitucionales que ya hay establecidos sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos y que nacen del artículo 103 de la Constitución española.

González Salinas se mostró convencido de que "lo único que en estos momentos se puede plantear respecto a esta disposición son razones de posibles inconstitucionalidades de la misma y que sólo podrían remitirse al Tribunal Constitucional para que sea él el que decida si este Decreto-Leyes contrario a la Constitución".

El abogado de la OMC abordó resumidamente algunos de puntos de posible inconstitucionalidad que podrían alegarse respecto a esta Disposición, "siempre y cuando dichos puntos se interpreten de una forma contraria a que hay unos derechos reconocidos".

Desde el aspecto formal, se cuestiona si el contenido de dicha disposición es realmente urgente para ser incluida en el RDL 16/2012; la incertidumbre y la falta de predeterminación normativa que tiene esta disposición produce una inseguridad jurídica, incertidumbre, en contra del principio constitucional recogido en el arto 9.3 de la Constitución, como es el de la seguridad jurídica al que se suma el principio de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, entre ellos, el poder legislativo, González Salinas consideró, además, que es una norma "que no nos dice realmente dónde puede ir el profesional, sólo se sabe que a instituciones administrativas no sanitarias en cuyo caso hasta se le podría hasta mandar de conductor de la EMT (Empresa Municipal de Transportes), si llegara el caso, como ejemplo al que nos lleva, interpretándola tal y como está ahora mismo escrita".

Otro de los aspectos reseñados, desde el punto de vista formal, deriva de que El Estado, en esta disposición, ha dictado una normativa básica sobre la función pública y es al Estado al que le correspondía haber fijado los criterios o bases para que las CC.AA. no tengan una competencia extraordinaria para regular la situación de cómo quedarían estos colectivos, según se desprende de la misma . La falta de determinación exacta de la base del Estado es la que puede ser considerada un "vicio de un aspecto formal de inconstitucionalidad de la disposición".

Desde el aspecto material, González Salinas entiende que, sobre todo en el apartado 2, no se ha respetado esos derechos estatutarios que tenía el cuerpo de médicos titulares. Desde este punto de vista sí se detecta "una lesión bastante fácil de fundamentar al 'derecho al cargo' de los funcionarios, reconocido éste en el primer apartado de los derechos de los funcionarios, y sobre el que no puede decidir 'al antojo' ni esta disposición ni lo que puedan decidir, en vía de desarrollo de esta normativa, las CC.AA".

Finalmente, se refirió al aspecto de "la desviación del poder legislativo" que es en lo que podría haber incurrido dicha norma, en su opinión, En este sentido, explicó que en base a lo establecido por el Tribunal Constitucional, " una ley tiene que dictarse para la finalidad para la que está diseñada la Constitución, y no para una finalidad distinta, por tanto, una ley podría ser inconstitucional si burlara o desnaturalizara su propia finalidad", En este sentido, según González Salinas, "la disposición adicional decimosexta parece que reúne muchos fundamentos, por lo menos en su apartado segundo, de que "tiene ese vicio de desviación del poder legislativo, que ha desnaturalizado su propia finalidad porque esta disposición les da como única opción a estos profesionales médicos, obligados, por otra parte, a integrarse como estatutarios al servicio de las CC.AA., a dejar de hacer lo que estaban haciendo, propio de su profesión".

La intervención de José María Mora, abogado del Colegio de Médicos de Huelva, partió de las diferencias que se dan con respecto a la situación de estos colectivos en las diferentes autonomías, de ahí que, a su juicio, lo preocupante "es si realmente se producirá una armonización de situaciones entre las CC.AA", en relación a estos profesionales, aunque Mora teme que haya distinciones, en este sentido.

Recordó que la media de edad de los afectados ronda los 60 años de edad, y que, partiendo de ello, y al ritmo que lleva la Justicia, cualquier respuesta jurídica que se pudiera solicitar estima que no estaría antes de 2017, fecha en la que la inmensa mayoría de afectados ya estarían jubilados,

Finalmente, el asesor jurídico del Colegio de Médicos de Barcelona, Ignasi Pidevall, interpretó la acción que se ha llevado a cabo con estos colectivos de "auténtico chantaje", y considera que la Administración debe acomodar a sus profesionales acuerdo con su perfil. Desde una perspectiva positiva, considera que abre ahora un período que brinda la oportunidad para que los profesionales aporten enmiendas en este tema y negociar posibles rectificaciones. De acuerdo con que apuntó el asesor jurídico de la OMC. Pidevall considera que "esta norma tiene una falta de predisposición normativa", que, a su juicio, "es su principal defecto", Opina, además, que "el Gobierno ha sido parco y temeroso ante esta disposición: nada dice, nada prohíbe, pero tampoco garantiza nada, dejando abierta la discusión discrecional y opinable sobre si tenemos que introducir en una norma como ésta que se respeten los derechos consolidados".

En cuanto a las condiciones de integración más que grandes diferencias retributivas, estima que pueden existir perjuicios con respecto los que cotizan a Muface con respecto a los que lo hacen por Seguridad Social. Aludió, por otra parte, a la única disposición derogatoria del R.D. que deroga las funciones sanitarias de Salud Pública de los médicos titulares, de la que se desprende el riesgo de que el destino de aquellos médicos que no quisieran adscribirse al sistema estatutario fuera distinto al de su perfil.