Varapalo judicial al futuro profesional de las enfermeras

  • 05/12/11
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Un fallo del TSJM les prohíbe actuar como coordinadores de centros de salud
 
El colegio de Enfermería de Cantabria y la Sociedad Científica de Enfermería Comunitaria deCantabria (SCECC) se suman a la reacción que han tenido las sociedades científicas y corporaciones profesionales de todo el país contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula el Decreto5512010, de 29 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del área única de Salud de la Comunidad de Madrid.
Con esta protesta generalizada, la enfermería española quiere instar al Gobierno de Esperanza Aguirre para que recurra el fallo emitido ante el Tribunal Supremo o el Constitucional, pues consideran que, al declarar el TSJM en su sentencia que “los enfermeros no puede evaluar la actividad desempeñada por los facultativos” equivocan las competencias de un coordinador de un centro de salud, cuyas funciones son las propias de organización y no las de evaluar la prestación del proceso asistencial de los profesionales sanitarios. Además, en análoga argumentación, señalan que ningún profesional no enfermero debiera poder evaluar sus procesos asistenciales por carecer de los conocimientos propios de su profesión. 

De esta manera, asumen como propias la declaraciones del presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González, quien opina que “independientemente del respeto debido a las decisiones judiciales, tanto la demanda interpuesta por la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria y la Asociación Madrileñade Pediatría de Atención Primaria como la propia sentencia, ignoran el nivel dedesarrollo del conjunto de las profesiones sanitarias y, particularmente, del actual estado académico y competencial de la enfermería española”.

Para Rocío Cardeñoso,“el TSJM no ha tenido en cuenta la evolución de nuestra profesión, ya que cualquier profesional de enfermería está capacitado actualmente para esta labor y, de hecho, en Cantabria hay casos de enfermeros que han coordinado equipos deatención primaria en áreas de salud específicas” y afirma que no existe diferencia de capacitación para llevar a cabo la labor, ya que “por titulación–hoy muchas enfermeras además de diplomadas son licenciadas y a partir de ahora nuestra titulación adquiere la categoría de Grado igual que la de los médicos–y por que muchas están en posesión de un doctorado o lo están preparando y han realizado, además, el correspondiente máster en gestión que las habilita parapoder ejercer ese trabajo. Sin embargo con esta sentencia se echa por tierra elesfuerzo formativo que llevamos realizando durante muchos años”.

Tanto el Colegio como la SCECC  ven en la sentencia el resurgimiento del modelo médico hegemónico superado incluso por la gran mayoría de los profesionales de la medicina, a tenor del cual tan solo a una profesión sanitaria dispone de la capacidad de gestionar eficaz y eficientemente los servicios sanitarios y el desempeño de todos sus agentes. Pero para RocíoCardeñoso “lo razonable es que en los equipos de atención primaria, en los cuales trabajamos muchos profesionales, el coordinador sea el que tenga las competencias en gestión necesarias para ejercer ese puesto y no que se opte a él por tener una u otra titulación académica.

La sentencia confunde,además, el proceso integral de salud con los procesos de gestión de un centro sanitario dando por hecho que un enfermero carece de conocimientos, competencia y capacidad para llevar a cabo las funciones de carácter gerencial, mientrasque la Ley deOrdenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) les reconoce legalmente que están en posesión de las atribuciones necesarias para la gestión clínica.