El Tribunal Supremo inadmite el recurso del SCS contra la sentencia que en anuló en su día las instrucciones por las que se regulaba la obligación de las enfermeras a atender usuarios fuera de su zona

  • 04/10/18
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El TSJ de Cantabria dio la razón a los enfermeros en su denuncia por los desplazamientos asistenciales, supuestamente motivado, por el derecho a la libre elección de médico. El recurso fue interpuesto por un colectivo de enfermeras del Centro de Salud de El Alisal, a través del Servicio Jurídico del Colegio Oficial de Enfermería de Cantabria 

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo presentado en su día por el Servicio Cántabro de Salud (SCS) contra la sentencia que anuló las instrucciones por las que se regulaba la obligación de las enfermeras a atender usuarios fuera de su zona, ha sido desestimado. De esta manera, la Justica viene a dar la razón al grupo de profesionales del Centro de Salud de El Alisal que en su día denunciaron las instrucciones, a través de las cuales se regulaba el derecho a la libre elección de médico y la obligación de las enfermeras a atender usuarios del sistema público de salud más allá de su zona, siempre que así se les requiriera.

La inadmisión de este recurso del SCS viene a refrendar el pronunciamiento realizado en este sentido por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, quien ya había anulado la obligación de las enfermeras de Atención Primaria a salir de su “zona básica de salud”, supuestamente motivado por la libre elección de médico. Los servicios jurídicos del Colegio impugnaron en primer lugar que el desarrollo del derecho a la libre elección de médico, centro y servicio del sistema sanitario público de Cantabria, se lleve a cabo a través de unas instrucciones y no mediante disposición de rango legal o reglamentario.  Además, se opusieron al contenido material de dichas instrucciones, contrarias, como hasta ahora se ha demostrado, al derecho a la libre elección de “medico, centro y servicio”, convirtiendo este derecho “en un mero eufemismo”.  En este sentido, consideraban que “en ningún caso estaba previsto por la norma legal que el derecho a la libre elección de médico quedara mediatizado en Cantabria a lo que el facultativo, por cualquier motivo, decida al respecto, que es lo que sucedía en las instrucciones anuladas por el TSJ de Cantabria, estableciendo una potestad de veto, dejando sin contenido el derecho del paciente en favor de cualquier interés que decida oponer el facultativo elegido